Por orden del Tribunal Superior
de Cali –Sala Laboral- escribo, otra vez, al no existir aún sentencia
condenatoria, que Ospina, ex alcalde, no es culpable de los señalamientos de
columnas anteriores. Debo reiterar, otra vez, que se
presume inocente mientras la Justicia no dicte fallo que desvirtúe esa
presunción. No es ladrón porque todavía no hay sentencia que lo determine así. No
es responsable de corrupción porque todavía no se le ha probado si su conducta
fue equivocada. Puede resultar condenado o
absuelto. Pero como me exigen que no lo condene porque para eso está el aparato
judicial, resulta apenas lógico, por esa misma razón, que tampoco me obliguen a
absolverlo. Si me adelanté a hablar sobre él debo esperar que la Justicia diga
la palabra final.
Lo anterior no impide emitir
opinión y manifestar mi desacuerdo con términos y alcances del fallo emitido por el
Tribunal, sin desconocer mi obligación de acatarlo. El
Tribunal se basó en una jurisprudencia en la cual se define que quien se
considere ofendido en su buen nombre es quien tiene la carga de la prueba para
demostrar que las aseveraciones del periodista no se ciñen a la verdad, cuando
se trate de información específica y no abstracta. Según
esta jurisprudencia, él debió aportar durante el trámite de la tutela las
pruebas que demostraran que los señalamientos concretos que realicé en "Se presume inocente" eran falsos. El
no cumplió con esa carga probatoria. No entiendo por qué el Tribunal lo
sustrajo de esa obligación. El tenía que demostrar que era falsa mi referencia
a la existencia de investigaciones penales y administrativas en curso aportando
las decisiones absolutorias en su favor o las certificaciones de las
"ías" de que en su contra no existen investigaciones.
No sé cuál de las afirmaciones
que hice en la columna de rectificación no se ajusta a la verdad. Se
concluye en la decisión judicial que en la rectificación elevé "nuevas
acusaciones sobre actividades delictivas" y por lo tanto la rectificación
no es suficiente. No eran imputaciones delictivas, era información sobre hechos
ciertos. Es verdad que existen investigaciones de toda índole en su contra y
que éstas se encuentran en curso; es cierto también que a la fecha no han
concluido con sentencia o decisión en firme; como también es una realidad que, hasta este momento, a
Ospina le asiste la presunción de inocencia y así lo reconozco.
Si ese fue el fundamento de la información en "Se presume inocente", ¿en
qué falte a la verdad? El buen nombre o la honra de una persona jamás se
vulneran por hechos ciertos o notorios.
El respetuoso disenso con el
fallo del Tribunal Superior emana de mi derecho a opinar. Recojo lo que la jurisprudencia
citada dice al respecto: “Son las informaciones, no los pensamientos, criterios
y opiniones, los hechos periodísticos susceptibles de rectificación”. El
derecho del periodista a opinar es inviolable, siempre y cuando se base sobre
información veraz e imparcial.
Lo más valioso que tiene una
sociedad es el derecho a la libre expresión.
La Corte Suprema, en Julio, respecto a condenas sobre periodistas
dice: “en cuanto especie de
la libertad de expresión, la libertad de opinión política tiene un mayor acento
protector, precisamente por los fines que persigue y
exposición en la que se hallan los funcionarios públicos.” El
fallo resalta que “los medios de comunicación se erigen como el principal canal de opinión política.”
Con este fallo, la Corte marca un precedente en la protección de la libertad de
expresión frente al delito de injuria en Colombia.
El ego, aquel narciso
interior, pretende que sean los demás los que le den brillo y resonancia al buen
nombre. Como dijera un periodista, “el buen nombre es
público, además, se gana con esfuerzo y buenas acciones”. Una prensa libre puede ser buena o mala pero sin
libertad de expresión, siempre será mala: Camus.
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