Nunca he podido entender la prohibición de algunas instituciones para que dos personas de la misma organización formen pareja. Según los reglamentos, una de las dos debe irse. Lo que ha dado pié a múltiples artimañas y engaños para que, dentro de la organización, no se den cuenta de lo que está sucediendo en la vida cotidiana. Porque, lo que es obvio, es que una reglamentación no logra impedir que las personas se atraigan y se gusten. Escoger entre el trabajo y lo que me atrae, es una decisión difícil. Es complicado “prohibir” enamorarse o gustarse porque donde conviven seres humanos todo es posible.
Sucede a diario y en multitud de organizaciones. Basta con que existan hombres y mujeres para que de hecho se de la atracción. Ni las religiones, ni las nacionalidades, ni las políticas, ni las familias, ni los estratos sociales, han impedido que fluya la atracción. Y el amor. Ha sucedido en el Congreso de la República como también en el grupo de Ministros del presidente Santos. Pero reglamentaciones hechas con base a la forma como se construían las parejas hace algunos años están mandadas a recoger (o a revisar) en el mundo de hoy, donde las relaciones entre las personas se realizan de forma bien diferente. El que una pareja duerma junta una noche la convierte en ¿novios? ¿esposos? ¿amantes? Y ¿cuál es la diferencia en cualquiera de los tres estados anteriores respecto a la lealtad con la empresa? El problema está en que ¿“duerman juntos” o en que sean pareja pero con domicilios diferentes? Hoy ¿que significa la palabra novios y cuál esposos o compañeros? ¿Gustarse pero no “oficializar” la relación es una protección para la empresa o la organización? ¿El papel legal es lo que marca la diferencia frente a la Institución y no el hecho de tener una relación como tal que no se ha oficializado aún o que “nunca” podrá oficializarse?
Dos ministros del primer gobierno de Santos fueron pareja pero ya no lo eran en el momento del desempeño de sus funciones. Tenían hijos en común y no eran “enemigos”. Entonces en este caso, ¿cuál es la diferencia? Claudia López y Angélica Lozano son pareja pero no viven juntas. Igual sucede con las otras dos Ministras que son pareja pero no viven juntas. Me imagino que circunstancias parecidas han sucedido muchas veces entre Congresistas que fueron amantes o con Ministros que se gustaron pero como no se oficializó la relación no era “ilegal”. ¿Cuál es el sentido de la prohibición para que dos representantes del mismo grupo político no puedan ser pareja? Porque la sutileza en aceptar que lo sean (sin efectos) siempre y cuando no exista “documento oficial” de matrimonio es como dicen los muchachos, “un pajazo mental”. El problema no está, por Dios, en que se atraigan, se gusten y tengan una relación, sino en intentar legislar sobre lo divino y lo humano, prohibir y censurar en situaciones tan humanas como la atracción, la sexualidad y los amores.
En la controversia que se plantea hoy, entre las senadoras ¿cuál es la diferencia entre que sean pareja pero no viven juntas a que sean pareja y vivan juntas? Es como intentar reglamentar con quien te acuestas o en qué domicilio duermes. No, no es contra ellas., es contra el absurdo de la determinación. Que definitivamente merece una revisión frente a realidades tan cambiantes como las relaciones entre seres humanos. Es claro que cada vez que alguna organización pretende legislar sobre “atracción, amores y sexualidad” se estrella. Ni siquiera las religiones, con toda su carga de culpa, demonios y pecado, han impedido que los amores se den de la manera mas espontánea. Además en relaciones entre las personas sólo conocemos una mínima parte de lo que realmente sucede porque muchas situaciones se guardan, se esconden o se disimulan. ¿Qué se espera intentando meterse en la cama de los otros?